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mayo  1, 2024

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Establecimientos educativos: ¿seguro obligatorio u obligación de contratar seguro de responsabilidad civil?

Por María Fabiana Compiani


“El seguro de responsabilidad civil para establecimientos educativos se encuentra alcanzado por la Resolución General del seguro de responsabilidad civil 37.849 del 2013 (y su modificatoria, RG E-65/2018) que establece las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil. Este seguro adolece de un régimen verdaderamente tuitivo para las víctimas de daños causados o sufridos por los alumnos, encontrándose regido por la Ley 17.418 de contrato de seguro, que tampoco presenta un capítulo propio de seguros obligatorios. Lo expuesto permite señalar que sólo se ha consagrado una obligación más de aseguramiento, carente de los atributos que ordinariamente acompañan al seguro obligatorio (sistema de pronto pago, sin franquicias, con contadas exclusiones y fondo de garantía). Nos proponemos en este trabajo desarrollar las principales características de esta obligación legal de contratar seguro creado por la normativa civil, su configuración a partir de las sanciones de la Ley Nacional de Responsabilidad del Estado (Ley 26.944) y del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, art. 1767), y poner de relieve lo que falta para que cumpla las funciones que se invocaron al legislarlo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: seguro, responsabilidad, establecimientos, educativos, obligatorio, contratar, comercial, obligación, establece, cobertura.

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